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CLASES DE PATENTES Y DURACION: Las Patentes Comunes (veinte años); las Patentes Adicionales por el resto de la vigencia de la Patente principal o durante un periodo máximo de diez años.

NOVEDAD: Las solicitudes deben presentarse con anterioridad a la utilización del invento o antes de que el mismo haya sido publicitado lo suficiente a través de libros, folletos o periódicos, ya sea en la Argentina o en el exterior. Excepción: los inventos que ya han sido patentados en el exterior que deben tramitar la patente antes de que se hayan dado a conocer en la Argentina.

SOLICITANTE: Es el inventor o su cesionario/apoderado legal, ya sea un individuo, empresa o sociedad anónima. Para solicitudes que reclaman la prioridad de una convención: el solicitante de la solicitud extranjera básica o su cesionario legal/apoderado legal.


DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA SOLICITUD

1. Poder debidamente legalizado por un Cónsul Argentino, o que lleve adjunta la “apostilla” establecida por la Convención de La Haya que anula la exigencia de la legalización.

2. El resumen, las especificaciones y títulos en castellano o para ser traducidos al castellano.

3.Dibujos por triplicado, “Bristol Board” (especie de cartulina para dibujo), papel de calcar y copia blanca. Tamaño: 297 mm x 210 mm.

4. Cuando se solicita la prioridad de la convención: la copia certificada de la solicitud extranjera básica se puede presentar dentro de los noventa días de la fecha de solicitud en la Argentina.

PROCEDIMIENTO DE EXAMEN: Las solicitudes para cualquier clase de Patente están sujetas a examen en cuanto a su novedad. El informe del examinador debe ser respondido dentro de un período de 180 días.

IMPUESTOS: Se deben pagar en su totalidad en el momento de la solicitud.

FUNCIONAMIENTO: La invención debe ponerse en funcionamiento en la Argentina dentro de dos años a partir de la emisión de la Patente y su funcionamiento no debe discontinuarse en ningún momento por un período mayor de dos años, excepto si fuera un caso de “fuerza mayor” determinado como tal por el Registro de Marcas y Patentes. Los inventos que no cumplan con estos requisitos caducarán automáticamente.

CESIONES: No tienen efecto legal alguno a menos que se realice el registro correspondiente ante el Registro de Marcas y Patentes Argentino. El documento que contenga la cesión debidamente firmado por el cedente y el cesionario debe estar legalizado por un Cónsul Argentino o debe contener la “apostilla” establecida por la Convención de La Haya.

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